Abogados Evangélicos advierten que fallo contra MEGA por dichos de pastor Soto vulneraría la Libertad Religiosa y de expresión
Corte de Santiago confirma multa a MEGA por difundir llamado de pastor evangélico a no respetar medidas sanitarias.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM ($2.600.250) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a la empresa Megamedia SA, continuadora legal de Red Televisiva Megavisión SA, por difundir en programa matinal las declaraciones de pastor evangélico Javier Soto, llamando a «desobedecer las medidas de prevención de contagio del virus Sars-Cov-2».
La sentencia indica que el día 9 de abril de 2020, en el programa ‘Mucho Gusto’ se abordaron y exhibieron las polémicas declaraciones realizadas por el Pastor Evangélico Javier Soto, reiterándose en cuatro oportunidades un extracto de su video difundido por redes sociales, en el que el anterior llamaba a salir a la calle durante la pandemia, persiguiéndose con dicho proceder un fin más bien publicitario, que el meramente informativo.
Afirma la Corte que en base a lo expuesto precedentemente, la autoridad recurrida concluyó que constituirá infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, la emisión de contenidos audiovisuales que pongan en riesgo el derecho fundamental a la salud e integridad física de las personas; particularmente si aquéllos además entorpecen las medidas tomadas por la autoridad sanitaria para prevenir y tratar enfermedades epidémicas, entendido según se expuso como peligro abstracto.
ABOGADOS DE LUTHER: «Este fallo representa una vulneración a la Libertad Religiosa».
A su respecto el reconocido staff de abogados evangélicos Luther, quienes han liderado un sin número de demandas contra el Estado en tribunales nacionales e internacionales en defensa de los ministros de cultos, señalaron que: » hemos estudiado el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y nos llama poderosamente la atención los argumentos esgrimidos por este tribunal en contra de la estación televisiva y en definitiva el actuar del pastor Javier Soto». Los abogados indicaron que se debe separar la figura del Pastor Soto quien es un personaje mediáticamente conocido a nivel nacional y analizar el fondo de las declaraciones y los hechos ocurridos el 9 de abril de 2020 en el matinal Mucho Gusto.
El fundador del Estudio Jurídico Luther, el abogado Carlos Adams, señaló las razones por las cuales este fallo atentaría contra la Libertad Religiosa y en definitiva contra el quehacer de la Iglesia Evangélica, indicando que esta causa fue elevada al CNTV y a la Corte por los siguientes dichos del pastor Soto : «Hoy día mi llamado es que los pastores, los evangelistas, salgan a las calles y prediquen», además agregó: «Esto es un tema de fe. Nosotros no nos escondemos como verdaderas ratas cobardes», para finalmente señalar el pastor: «el único capaz de hacer un milagro en Chile “se llama Jesucristo”.
Los abogados de Luther señalaron que todo lo dicho por el pastor Javier Soto, más allá de la forma, se enmarca dentro de los limites de la libertad de expresión y la exteriorización de nuestras creencias, por cuanto los ministros de cultos gozan de un libre desplazamiento en el cumplimiento de sus fines, entre ellos llevar el mensaje evangelizador, así mismo es parte de la fe cristiana señalar que el único capaz de hacer milagros es Jesucristo, por lo cual no existió ningún llamado a desobedecer las normas impuestas por la autoridad sanitaria, por el contrario, se trata de un llamado a ejercer la libertad de culto.
Respecto a los argumentos de la Corte y del CNTV, los abogados señalaron que condenar a la estación televisiva por no censurar a priori al Pastor Soto, constituye una discriminación de pensamiento y de expresión, más aún cuando las expresiones vertidas se encuadran dentro del llamado a la fe cristiana.
Finalmente los abogados señalaron «no puede ocurrir que el CNTV por recibir más de 1.000 denuncias en contra de expresiones dentro del marco de la legalidad y partes de la fe cristiana, se persiga y normalice como ilegal actos ocurridos dentro de la libertad de pensamiento, libertad de expresión y libertad religiosa.